LA CONTABILIDAD FORMAL SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
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¿Quiénes no son capaces de ejercer el comercio?
Art. 11- No pueden ejercer el comercio ni desempeñar ningún cargo en las sociedades mercantiles:
Los que por disposición legal no pueden dedicarse a tales actividades.
Los privados de las mismas actividades por sentencia ejecutoriada.
Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.
Es importante agregar que todas aquellas personas que se dediquen al comercio sin haber sido habilitados de edad (como lo menciona el Art.7) no podrán adquirir la calidad de comerciantes, por ende sus padres, tutores, representantes o curadores responderán personalmente por los daños que estos puedan causar a terceros (Art. 12)







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